El príncipe Por cuanto por parte de vos Miguel de Fuenllana estante en esta corte, nos ha sido hecha relación, que vos habéis compuesto un libro de música para vihuela que se intitula Orphenica Lyra: en que por su dificultad habéis pasado mucho trabajo de espíritu, suplicándonos, que teniendo consideración a los susodicho y a la utilidad y provecho que de ello se seguirá, mandásemos, que por el tiempo que fuésemos servido vos o la persona o personas que vuestro poder hubiesen, y no otras algunas, pudiesen imprimir ni vender, ni imprimiesen ni vendiesen en estos reinos y señoríos de la corona de Castilla el dicho libro: o como la nuestra merced fuese. Y nos acatando lo susodicho: y porque habiendo visto la dicha obra por nuestro mandato, pareció ser útil y provechosa. Por la presente damos licencia y facultad a vos el dicho Miguel de Fuenllana, para que vos o la persona o personas que vuestro poder hubieren y no otras algunas, puedan imprimir y vender, e imprimir y vendan el dicho libro en los dichos reinos y señoríos de la corona de Castilla, ni traerlo a vender de fuera de ellos, por tiempo de quince años primeros siguientes, que se cuenten desde el día de la hecha de nuestra cédula en adelante: so pena que cualquier persona o personas que sin tener vuestro poder para ello lo imprimieren o hicieren imprimir, y lo vendieren, o hicieren vender, pierdan toda la impresión que hicieren o vendieren, y los moldes y aparejos con que lo hicieren: y más incurra cada uno en pena de treinta mil maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere: la cual decha pena se reparta de esta manera. La tercia parte para la persona que lo denunciare y la otra tercia parte para el juez que lo denunciare: y la otra tercia parte para nuestra cámara y fisco. Y mandamos que cada pliego de molde del dicho libro se venda al precio que fuere tasado por los del consejo de su magestad. Y mandamos a ellos y a los presidentes, y oidores de las sus audiencias, alcaldes y alguaciles de la su casa corte y cancillería: y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, y otras justicias y jueces cualquier de estos dichos reinos y señoríos, que guarden y cumplan, y hagan cumplir ésta nuestra cédula: y que contra lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la vuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Valladolid once de Agosto de mil y quinientos y cincuentra y tres años. Yo el príncipe Por mandato de su alteza. Juan Vázquez.